acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ TORRES, convino en pasarle a su hija identidad omitida, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual en fracciones de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre de cada año, para la compra de ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS, las cuales le depositará en el Cuenta de Ahorro que aperture la madre en BANFONADES, así mismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 60.000,00 mensual, corresponde al 13.66% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 6.....