PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 11-06-2015 por el demandante José Gregorio Mosquera Berti, titular de la cedula de identidad Nro. 12.692.573, en la demanda interpuesta en contra de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A. y solidariamente a Cerámicas Caribe C.A. en la persona del ciudadano Siro Febres Cordero Salom., por cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.