DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE LA RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN QUINTERO JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS FIGUEROA, Inpreabogado Nº 279.122.
SEGUNDO: SE EMPLAZA A LA PARTE RECONVENIDA ciudadana DIONI LEOPOLDINA ÁLVAREZ DE QUINTERO, identificada en autos, para la contestación a la reconvención al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes del presente proceso.