Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS SENTENCIAS 446 y 1070 DE FECHAS 15 DE MAYO DE 2014 y 9 DE DICIEMBRE DE 2016., incoada por la ciudadana ISMARELLA CASTILLO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.844.369, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.216, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE DAVID CASTRO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.684, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública del municipio Nirgua del estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 61, folio 184, como consecuencia,.....