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Decisiones del dia 22/06/2022

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-L-2012-000039 N° Sentencia : Fecha: 22/06/2022
Procedimiento:
Cobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
Partes:
JUNIOR CAMACARO Y OTROS CONTRA VITALIM, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A MOLVENCA C.A.
Resumen:
Este Juzgado declara procedente dicha impugnación de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a designar a dos peritos contables, por auto separado, ordenándose su notificación para que comparezcan ante este juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos sus notificaciones, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, para proceder a revisar el informe pericial; y esta juzgadora pueda proceder a decidir sobre lo reclamado y así poder fijar definitivamente la estimación de la experticia conforme los parámetros contemplados en el sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 31 de marzo de 2016 . Así se decide.
Juez/Ponente:
Christabel Coromoto Acosta
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
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N° Expediente : UP11-L-2012-000040 N° Sentencia : Fecha: 22/06/2022
Procedimiento:
Cumplimiento De Beneficios Laborales
Partes:
ADONAY BLANCO Y OTROS CONTRA VITALIM, C.A.
Resumen:
Este juzgado declara procedente dicha impugnación de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a designar a dos peritos contables, por auto separado, ordenándose su notificación para que comparezcan ante este juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos sus notificaciones, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, para proceder a revisar el informe pericial; y esta juzgadora pueda proceder a decidir sobre lo reclamado y así poder fijar definitivamente la estimación de la experticia conforme los parámetros contemplados en el sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 29 de Junio de 2016 . Así se decide.
Juez/Ponente:
Christabel Coromoto Acosta
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
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