DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano HEIDEMAR XAVIER COLINA EULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.699.436, soltero, residenciado en Calle 11 con Avenida Páez, Casa Nº 12. Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, pena que finalizará aproximadamente el día 14 de diciembre de 2019 y así se decide.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una j.....