este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS SERRANO y LESBIA TERESA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros 12.278.723 y 8.512.835, asistidos de la abogada DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, INPREABOGADO No. 117.461, por el matrimonio civil celebrado el día 27 de agosto de 1.996 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la extinta Prefectura hoy Coordinación de Registro del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 91 del año 1.996; en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos.
En relación a sus hijos que lleva p.....