Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Lino Narváez en representación de la Asociación Civil, Organización Comunitaria de Vivienda Barro Vivo, por las razones ya expuestas. No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial. De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.