Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadana VIOLETA ELIZABETH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.264, que corrija los defectos arriba indicados, redactando nuevamente la demanda incorporando los requisitos exigidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la consignación del documento que acredita la existencia de la comunidad (copias certificadas de la sentencia definitivamente firme); asimismo incorporando en dicho escrito el equivalente de la cuantía del asunto en Unidades Tributarias, según lo exige el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.
A los efectos del control de entrada de causas, .....