En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana YUVILA JOSEFINA OLMOS RIVAS, asistida por la abogada VILMARILIN TORREALBA, Inpreabogado Nº 108.638 en contra de la ciudadana YUMEL DEL PILAR OLMOS, up supra identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien corresponda previa distribución.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil de .....