En mérito de las anteriores consideraciones y revisadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR FIJACION (EXTENSION), presentada por los ciudadanos "datos omitidos" Y "datos omitidos", en su carácter de abuelos paternos del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana "datos omitidos". En consecuencia se fija el Régimen de Convivencia Familiar, el cual se desarrollará en los siguientes términos: PRIMERO.....