DISPOSITIVA
En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ASDRUBAL COROMOTO CAPDEVIELLE LEDEZMA, venezolano, domiciliado en Banco Obrero plazoleta N° 2 vivienda rural casa N° 64-63, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 7.911.913, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem.