Este Tribunal dejar sin efecto auto de fecha 26 de Junio de 2007 y en consecuencia y en consecuencia se sirva proveer de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12, y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: 1.- La reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento de la Republica en juicio y por lo tanto la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para luego de que conste en autos la ultima de las notificaciones, al décimo (10º) día hábil siguiente, tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que transcurran los quince (15) días hábiles a que se refieren las citadas disposiciones legales. 2.- Que dicha notificación se realice por ante la sede de este Organismo ubicada en Caracas...". Por lo antes analizado y establecido, es por lo que este Tribunal acuerda: P.....