este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención de parte del ciudadano SIMON ANTONIO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.078, en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,°°) semanales, los cuales serán cancelados a partir del día Viernes, treinta y uno (31) de Octubre de 2008. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado. Se establece qu.....