En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana MARIA VISITA MENDEZ EULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.696, domiciliada en la Urb. Juan José de maya Manzana 1-7 casa Nº 5,San Felipe estado Yaracuy, madre y representante legal del niño "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano EDSEL RENE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.743, DOMICILIADO EN Punta Brava entre las casas 18-11 y 18-17 casa verde con protector dorado en San Felipe y considera conveniente fijar la Obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BsF 300,00) mensuales, que el ciudad.....