consecuencia; a los fines de cumplir con lo preceptuado en el articulo 223 ejusdem, se ordena a la Secretaria del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, fijar el cartel en la morada del demandado, ciudadano RAFAEL ANTONIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.464.600, domiciliado al final de la calle 1 y La Planta, Casa s/n, Nirgua del Estado Yaracuy. Se exhorta a la parte interesada a dar el respectivo impulso procesal a lo aquí acordado, a los fines de la consecución del juicio conforme a la Ley. Líbrese Cartel, despacho y oficio.