En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE y acuerda SUSTANCIAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA -sin juicio-, en virtud de la solicitud presentada por la sociedad mercantil "AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha (09-12-2005), representada por su Director, ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866.
SEGUNDO: Se acuerda practicar Inspección Judicial en el lote de terreno conformado por los fundos "EL CARMEN" y ".....