Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, la ciudadana LOURDES CRISTINA MATUTE SIERRA, asistida por el Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, que subsane los defectos arriba indicados, dando cumplimiento al requisito exigido en el artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, para lo cual deberá presentar una nueva demanda y acompañar los recaudos a que hubiere lugar, y una vez consignada la misma se proveerá sobre su admisión o no.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trán.....