declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción judicial que por Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, fue interpuesta por el ciudadano GABRIEL ALEXANDER VELGARA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.759.643, en contra del ciudadano JORGE LUIS VELGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.494.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la nulidad del reconocimiento de filiación paterna efectuado por el ciudadano JORGE LUIS VELGARA, por no ser el padre biológico del ciudadano GABRIEL ALEXANDER VELGARA HERNÁNDEZ.
TERCERO: Como quiera que se ha anulado el reconocimiento de filiación, efectuado por el ciudadano JORGE LUIS VELGARA, con respecto al demandante ciudadano GABRIEL ALEXANDER VELGARA HERNÁNDEZ; en lo sucesivo esté último, no usará el apellido "VELGARA", sino sólo el apellido materno "HERNÁNDEZ".
CUARTO: Se ordena que se elimine la mención del apellido "VELGARA", en la part.....