PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la representación judicial del Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano Martín Ignacio Lucena contra el Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), ambos identificados ut supra.
TERCERO: Se condena al instituto Prosalud, pagar al actor la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) por concepto de indemnización por daño moral.