"...-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de ACCION MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD pretendida por los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HACIENDA SANTA LUCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 ficha N° 2979, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1969; con última acta de asamblea de.....