imponiéndole, de manera simultánea, las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, cada una; reglas éstas que son las que a continuación se enuncian: 1.- Residir en un lugar determinado y comunicar de manera inmediata a la representación fiscal, el cambio de residencia; 2.- la prohibición de frecuentar lugares nocturnos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes. 3.- Prohibición de ingerir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.- 4.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica con carácter obligatorio en cualquier institución del Estado y consignar ante el Tribunal, la constancia de inscripción y certificación. Ello en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, (hoy, artículo 415 de la Ley de Reforma Parcial del Código Sustantivo Penal), en perjuicio de NELSON JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, conforme.....