En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda AUTORIZAR LA INTERVENCION Y GRABACION de las llamadas telefónicas que se emitan o se reciban en los N° 0416.652.91.46 propiedad del hijo de la victima, 0251.402.25.60 el cual es de su casa y 0251.888.12.42 el cual pertenece a la Bloquera, la cual deberá ser realizadas por los funcionarios Rolando Torrealba; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, quienes deberán cumplir estrictamente el contenido del Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo interceptar los números telefónicos up supra mencionados, grabar lo allí expuesto y transcribir su contenido, igualmente deberán conservar las grabaciones realizadas, asegurando su inalterabilidad e identificarlas adecuadamente. La presente autorización tiene una vigencia de treinta días, o hasta a aparición del secue.....