Por los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por los ciudadanos VICENTE GRAVINA RIZZUTI y BLAS GRAVINA RIZZUTI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad número V- 818.950 y V- 236.584 respectivamente, ambos de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Empresa Mercantil FERRIYANDAL C.A., en nombre de su representante legal, ciudadana YFRAGIE NASSER DE YLBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.274.842 y este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
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