REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YOISER IRVIN PRADA LINAREZ y CALA ALEJANDRA TAMAYO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.998.569 y V.- 13.314.524, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo) SEMANALES, a partir del día vienes 19/11/2010, los cuales consignara por ante este Juzgado, en el mes de diciembre le comprara el estreno navideño correspondiente al día 24. Adicional a esto cubrirá el 50% de tod.....