V
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar Firme la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: DECRETA FIRME LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO INNOVAR en contra de los ciudadanos PASTOR ALDANA, JOSÉ BARCÓN, FRANK RODRÍGUEZ y ARGENIS RAFAEL PEÑA, (Presuntos integrantes de la Cooperativa Jóvenes Campesinos 847 R.L.), y de cualquier otro tercero, que se encuentren en el lote de terreno denominado "Quebradon", de aproximadamente cuatrocientas hectáreas (400 Has), en jurisdicción del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: Norte: Río Sarare; Sur: Alambre divisorio del potrero "El Limón", que es o fue de Julio Zenón Díaz; Este: Camino del río Sarare hasta el potrero "El Limón", y Oeste: Línea recta desde el alamb.....