En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de UNION CONCUBINARIA, suscrito y presentado por la ciudadana YORATZI BEATRIZ GARCIA LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.083.399, domiciliada en San José, calle 07, casa número 77, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida de la abogada ANYELA M. RIZZA R., inscrita en el Inpreabogado con el número 173.293 y en tal Virtud.
SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien es el competente por la materia para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y .....