APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese en la pagina Web del Tribunal. Regístrese. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Accidental;
Abg. Feliliana del V. Palacio Vargas.
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
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