Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha nueve (09) de diciembre del año (2005), representada por su Director, ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en.....