este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MAYRA TERESA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.434.432, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen municipal, ubicado en la calle 09, esquina carrera 17, sector centro, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de doscientos cuatro con treinta y tres (204,33 Mts²), consistentes de una cocina, un baño, dos cuartos, una sala, dos puertas de metal, techo de zinc, cerca de estantillos de madera con alambre de púa, piso pulido; el área de construcción es de cuarenta y cuatro con noventa y seis metros cuadrados (44.96mts²), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: carrera 17; SUR: familia García; ESTE: calle 09, y OESTE: familia Alvarado. De.....