De conformidad con todo lo expuesto, en lo que respecta a la naturaleza de las actuaciones las cuales la presunta parte agraviada denuncia como infracción constitucional, se observa que el desarrollo libremente de la actividad económica y la obstrucción de la entrada y salida de los productos derivados de la agro agricultura, tales como leche, chicha, jugos de naranja, durazno, entre otros, son conductas protagonizadas por trabajadores al servicio del presunto agraviado, por lo que resulta competente la jurisdicción laboral y la que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no tiene dentro de su competencia ordinaria atribuida, por lo tanto, el ámbito jurídico de las circunstancias que constituyen el hecho lesivo, corresponde al tribunal que tiene atribuida la materia de naturaleza laboral. Determinada como ha quedado la incompetencia de este Tribunal en el caso de autos, declina la competencia en el Juzgado de P.....