Observa quien juzga que del informe de experticia complementaria, presentada por la experta designada Licenciada Belkis Giménez C. en fecha, 11 de octubre de 2010, la indexación fue calculada tomando en cuenta el periodo comprendido desde el 15/01/1998 hasta el 21/09/2009, igualmente se tomo en cuenta para el monto neto actualizado la suma total de la deuda, (Bs. 11.140,00), la cual arrojó un total de monto indexado de Ciento Nueve Mil Ochocientos Doce con Cincuenta y tres Bolívares (Bs. 109,812,53), no siguiendo para tal calculo lo indicado en la sentencia dictada por la Jueza de juicio en fecha 21 de septiembre del 2009, por cuanto los periodos señalados en la referida sentencia corresponden a marzo 2000 a marzo 2006 a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,00 BSF) desde el 15 de marzo de 2006 a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 BSF) mensuales y el periodo comprendido entre 15 de marzo de 2006 a 15 de marzo de 2007, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (120,00 B.....