Con base en las anteriores observaciones, en el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, consagrado el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil que versa: "Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas, que sean susceptibles de inscripción y no esté previsto donde se efectuará su asiento, se inscribirán por medio de una nota marginal en el acta correspondiente", quien aquí suscribe, considera que se debe declarar procedente la acción de rectificación de partida de matrimonio, estampando nota marginal en la misma donde se haga la salvedad de la omisiones contenidas, y así se decide
DECISIÓN
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana NAUDY YUDITH MENDEZ DE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V- 7.555.525.
SEGUNDA: Como consecuencia de .....