EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO
Agregar a los autos los respectivos escritos de pruebas y sus anexos consignado por la partes, tanto actora como por la parte demandada, en la primera oportunidad de la realización de la presente Audiencia Preliminar.
SEGUNDO
Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o la Jueza de Juicio provean lo que consideren pertinente. Así se DECIDE