esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, el amparo constitucional intentado por el abogado Roberth Brizuela, en su carácter de defensor del ciudadano Adolescente Anderson José Gallardo Suárez, por haber cesado la violación del derecho a la libertad alegada.