CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2007 por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3 de octubre de 2007, que declaró extinguida la causa y ordenó el archivo del expediente.
En consecuencia:
1. Se declaran NULOS todos los actos del proceso a partir del 26/9/07, fecha en la cual se ordenó el diferimiento del acto conciliatorio, inclusive el auto de 3/10/07, donde se declaró extinguida la causa y el archivo del expediente.
2. Se REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio, previa notificación de las partes y del Ministerio Público.