Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte querellante, ciudadana MARIA CARRION contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara "TERMINADO" el procedimiento por acción de amparo constitucional incoado por la ciudadana MARIA CARRION y, "CON LUGAR" la acción ejercida por la ciudadana ANYI DOMINGUEZ, contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.
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