SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, ninguna de las partes presentó reparos, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el partidor Ing. OSBART SEGURA ROMERO, en su informe consignado en fecha 08 de enero de 2013 (folios 105 al 141). Y así se declara.
TERCERO: De igual forma en virtud de la conclusión de la partición, y en atención a la petición del experto partidor de fecha 28 de enero de 2013 (folio 142), y así mismo la exposición de fecha 05/03/2013 (folio 143), mediante la cual el partidor manifiesta que hasta esa fecha no había tenido ningún tipo de comunicación con las partes; este juzgador constata que debe hacerse exigible el cobro del monto restante por concepto de honorarios que asciende a la cantidad de SIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.758,09), adeudados por las partes intervinientes en la presente partición, correspondiéndole.....