Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Gregorio Gilberto Corona Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 7.908.216, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.472, quien actúa en su propio nombre en contra de la Contraloría Municipal del Municipio Veroes del estado Yaracuy, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordinaria, que precede el acceso excepcional, a la vía del amparo constitucional, como mecanismo de ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del.....