Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por FILIACION (EXCLUSION DE PATERNIDAD BIOLOGICA), presentada por el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO MARROQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.523.591, residenciado en el sector 2, salón, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su carácter de padre legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana IMALAY ZORANLLI GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.049.703,.....