este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LUCENA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.693.391, sobre un terreno municipal que mide CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (175,16 MTS2), y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (76,60MTS2). Tres (03) cuartos de paredes de bloques, Un (01) baño de paredes de bloque, Una (01) sala, Una (01) cocina comedor, y un (01) baño externo todos de techo de acerolit y zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, electricidad, servicios de aguas blanca y aguas negras. Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Juan Pablo Silva con 23,30 m.....