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En consecuencia, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de consignación realizado por el HÉCTOR MANUEL ALCALÁ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.838, en representación de la Sociedad Mercantil "Movitel Celulares, Compañía Anónima", inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de agosto del año 1996, bajo el Nº 40, Tomo 51-A, asistida por la Abg. ISIS MARIAN SILVA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.547988, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 140.548, a favor de la ciudadana AMPARO BELEN ORTÍZ, de nac.....