Visto que mediante decisión de fecha (19/12/2018) se fijó la celebración de una mesa de trabajo en la cual las partes intervinientes podrán traer los medios de pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo la citada mesa de trabajo el día de hoy (23/01/2019) a las (02:00 p.m.) pero en virtud de la situación de intranquilidad que se ha presentado en los alrededores de la sede de este Tribunal que afecta el acceso al mismo de las partes en esta causa, se acuerda DIFERIR la celebración de la citada mesa de trabajo para el tercer (3) día de despacho siguiente al de hoy a las (02:00 p.m.), todo en aras de preservar el acceso a la justicia y el debido proceso. Es todo. Cúmplase.