Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: COMPETENTE este Juzgado, para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano ELION GUALBERTO ANCHUNDIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.692.396, debidamente asistido de abogado
Segundo: SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ELION GUALBERTO ANCHUNDIA, contra la presunta omisión de pronunciamiento efectuada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario .....