este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 6 años de edad, en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 7.907.715, residenciada en el sector Camunare Rojo, calle principal, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña de autos, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciu.....