En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada LUISABETH MENDOZA, mediante acta levantada en fecha 11 de Febrero de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2011-018748, seguido al ciudadano RUBEN ANTONIO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.069.538, EULIBETH JOSEFINA COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.392.064, MARIA ANGELA QUEVEDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.711, EURIK RUBERTS COLMENAREZ ODREMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.503.799 y MIGUEL ANGEL QUEVEDO GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.175.982, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio cuando cumplía función como Juez.....