este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LENINSKY ARTURO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 9.547.142, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (53,78 MTS2), propiedad del Municipio, situado en la Avenida Seis (6), entre calles tres (3) y Avenida La Paz, Parroquia San Felipe Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alinderado de la siguientes manera: NORESTE: Terreno Municipal; SURESTE: Terreno Municipal; SUROESTE: José María Alcalaz Álvarez; y NOROESTE: Secta Avenida. Unas bienhechurías consistente de diez (10) columnas de concreto de 0,20cm x 0,20cm, vigas de riostras, fundaciones y cerramientos de bloque de.....