Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: EVELIA MARÍA AREJULA ORDOÑEZ y HÉCTOR JOSÉ ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.079.340 y V-13.566.084, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante el prefecto del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, hoy día llevado por la Coordinación del Registro Civil y Electoral, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número 28, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por.....