en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ANA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.464.956, asistida en este acto por el abogado LAZARO FRANCISCO RODRIGUEZ, IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: VICENCIO YGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.407.570, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal .....