En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que al folio treinta y tres (33) de esta causa, corre diligencia estampada por el Alguacil donde consignó la boleta de citación conjuntamente con la compulsa certificada de la demandada de autos; toda vez que se trasladó por tercera vez a la dirección indicada en la referida boleta, para practicar la citación de la demandada dada por el demandante de autos y en un vehículo proporcionado por él. Siendo este funcionario competente al igual que la Alguacil del Tribunal Primero para la práctica de dicha citación y, ya agotó las oportunidades para practicar la misma, tal como consta a los folios 31, 32 y 33 de esta causa. Lo procedente es que el demandante pida la citación por carteles. Así se decide.